En estos eventos los árbitros pueden imponerle al empleador la concesión de permisos remunerados a sindicalistas (8:10 a.m.)
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15 de Septiembre de 2017
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los árbitros pueden imponerle al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros de las organizaciones sindicales para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical, siempre y cuando la decisión resulte razonable y proporcionada. De igual forma, afirmó que el tribunal de arbitramento debe tener en cuenta varios aspectos, entre otros que cada caso en particular deberá examinarse, que es necesario que su concesión no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa y que no sea de carácter permanente. Además de ello, es necesaria una plena justificación, que sea sólo para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical y que esa decisión resista un juicio de razonabilidad y proporcionalidad. Igualmente, advirtió que los laudos arbitrales tienen efectos hacia el futuro y solo eventualmente, y con el ánimo de corregir algún desequilibrio económico, los árbitros pueden otorgarles un efecto retrospectivo a sus disposiciones salariales (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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