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En estos casos es procedente recuperar las prestaciones periódicas pagadas a particulares de buena fe (9:36 a.m.)

114035

27 de Enero de 2020

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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que no hay lugar a recuperar las prestaciones periódicas pagadas a los particulares de buena fe, salvo que se pruebe por la entidad estatal que el demandado incurrió en conductas deshonestas, fraudulentas, dolosas, es decir, que actuó de mala fe con el fin de obtener un beneficio al cual no tenía derecho. Por otro lado, y respecto al caso concreto, el alto tribunal concluyó que cuando una demanda es interpuesta por una entidad pública en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad, en la que se ventiló un asunto de interés público, no es procedente la condena en costas en ninguna de las instancias (C. P. William Hernández Gómez).

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