12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En este caso el cónyuge supérstite tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes (3:18 p.m.)

11 de Enero de 2018

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Nota:
59217
La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los pensionados que tenían el periodo de convivencia permanente antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 consolidaron el derecho a transmitir la pensión que devengaban, en favor de su cónyuge supérstite, compañero o compañera permanente, en el mismo monto y condiciones estatuidos en la normativa vigente al momento en que se consolidaron las circunstancias mencionadas. Así pues, la Sala enfatizó que esos pensionados, al haberse definido antes de la Ley 100 una situación jurídica en su favor, originada en el derecho a la pensión y la convivencia permanente, tienen derecho a seguir amparados por la ley anterior (M. P. Dolly Amparo Caguasango).

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