En desarrollo de sus funciones, EPS deben conformar y gestionar redes integrales de prestadores de servicios en salud (3:41 p.m)
08 de Junio de 2017
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Nota:
55201
Las funciones de las entidades promotoras de salud no fueron modificadas por la Ley 1751 del 2015 (Ley Estatutaria de Salud), por lo que el aseguramiento en salud, la asunción del riesgo transferido por los usuarios y el suministro de los servicios y tecnologías garantizados por el plan de beneficios, como labores preponderantes, continúan siendo las mismas establecidas en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes. En desarrollo de su objetivo, tienen el deber de velar porque los procesos de atención a sus afiliados se brinden en condiciones de accesibilidad, oportunidad, integralidad, continuidad y resolución, debiendo conformar y gestionar para ello redes integrales de prestadores de servicios en salud (RIPSS), en procura de garantizar la calidad esperada en la prestación. Una vez habilitadas las mencionadas redes en el departamento o municipio donde esté autorizada para operar la EPS, se gestiona la prestación de servicios de salud, en los cuales puede estar incluida la atención domiciliaria.
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