En contratos de cooperación puede demostrarse la desigualdad entre los participantes y la existencia de una relación laboral (9:27 a.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69097
En el contrato de cooperación no se presenta subordinación, en principio, porque los asociados se encuentran todos en igualdad de condiciones. Además, es un acuerdo en el que diferentes personas se asocian en busca de un propósito común, para el cual aportan su fuerza de trabajo y cuyo objeto carece de ánimo de lucro. Sin embargo, puede darse el caso en que se presenten elementos a partir de los cuales se desvirtúe esa desigualdad entre los participantes del contrato y se demuestre la existencia de una relación laboral. En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, salud, vida y estabilidad laboral de una mujer que se vinculó a una cooperativa de trabajo asociado y prestó sus servicios a una entidad que tenía contrato de prestación de servicios de personal con la cooperativa. La entidad decidió terminar el contrato de prestación de servicios con la accionante mientras ella gozaba de una incapacidad médica reconocida por la EPS y sin solicitar autorización de la autoridad competente. La sala ordenó la reincorporación de la tutelante luego que se demostrara que existía una labor de sometimiento y cumplimiento de horarios (M. P. Humberto Sierra Porto).
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