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En contrato verbal también es obligatorio afiliar al trabajador a riesgos laborales (2:22 p.m.)

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07 de Diciembre de 2016

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Así lo dijo un fallo reciente de la Sala Octava de Revisión de la  Corte Constitucional luego de verificar lo alegado por un ciudadano que invocaba la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital. Lo anterior por el comportamiento desplegado por su empleador al omitir su deber de afiliarlo, en calidad de trabajador, al sistema de seguridad social en riegos laborales, o no exigirle que se afiliara al momento de contratarlo, fundado en la supuesta inexistencia de un vínculo laboral entre las partes, ni prueba del contrato verbal, lo que configura, según el concepto de la Sala, una violación de las garantías constitucionales. Así las cosas, la Sala enfatizó que la omisión del contratante de afiliar a un trabajador al sistema de seguridad social en riegos laborales, o no exigirle que este se encuentre afiliado, somete su responsabilidad y debe entonces asumir directamente los servicios propios de los riesgos laborales, esto es, la atención médica del trabajador, obligación que incluye tanto las prestaciones asistenciales, la continuidad del servicio de salud, el pago de las incapacidades e indemnizaciones a que haya lugar. Pero también la remisión del empleado y la solicitud de evaluación a la junta regional de calificación a efectos de que su capacidad laboral y grado de invalidez sean establecidos. Concluye el amparo que independientemente del tipo de contrato que se tenga, como, en el caso concreto, un contrato verbal para ejecutar una labor, “es obligación del contratante afiliar al trabajador a una administradora de riesgos laborales, o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la relación laboral” (M.P. Alberto Rojas).

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