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En concesión de pensión de sobrevivientes, ley favorable aplicable es la vigente durante el fallecimiento del causante (2:09 p.m.)

100251

09 de Abril de 2015

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Con el fin de conceder la pensión de sobrevivientes, la ley favorable que se debe aplicar es la vigente al momento de causación del derecho, esto es, la fecha de fallecimiento del causante, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según la corporación, cuando el derecho pensional se consolida bajo normas anteriores a la Ley 100 de 1993, esta no rige de manera retroactiva en el caso concreto. Al respecto, aclaró que las figuras de indemnización sustitutiva y devolución de saldos fueron contempladas en la Ley 100, por ende, aquellas no pueden avalarse en situaciones ocurridas en el marco de regímenes anteriores (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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