Empresas y gremios podrán implementar programas de formación para el trabajo en alturas (3:33 p.m.)
21 de Junio de 2013
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Nota:
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Con el fin de minimizar el riesgo, disminuir la accidentalidad y muerte, el Gobierno fijó los lineamientos para la formación de trabajo en alturas. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1903, en la que define los programas de capacitación y autoriza a las empresas y a los gremios a realizar dicha formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el ministerio. Ahora, bajo el nombre de trabajo en alturas, se designan las labores realizadas en alturas superiores a 1,80 metros en andamios, edificios, escaleras y estructuras, entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos. Así mismo, la norma detalla los requisitos para que los interesados establezcan unidades vocacionales de aprendizaje y sean instancias de formación para los trabajadores dentro de sus espacios, que deben contar con la previa autorización de la dirección de movilidad y formación para el trabajo.
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