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Noticias / Laboral


Empresas que contraten a veteranos de la fuerza pública no aportarán a cajas de compensación

15 de Octubre de 2021

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Así lo expone la Resolución 1881 del 2021, que establece las medidas para el no aporte a cajas de compensación familiar por parte de las empresas que contraten veteranos de la fuerza pública, por un periodo de dos años y previo cumplimiento de requisitos.   

  

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa.  

  

La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los veteranos de las fuerzas armadas en Colombia. (Lea: Esta es la ley que otorga beneficios y rinde homenaje a veteranos de la fuerza pública)  

  

Pueden aplicar a los incentivos y beneficios aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten dicha calidad con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 del 2019. (Lea: Reglamentan beneficios contemplados en la Ley del Veterano)

  

Quienes han servido pueden hacer uso en las cajas, los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del sistema de subsidio familiar, conforme a la normativa vigente. (Lea: Adultos mayores, pensionados y veteranos de la fuerza pública podrán afiliarse sin costo a cajas de compensación familiar)

   

¿Quiénes conforman el grupo de veteranos de la fuerza pública?

 

Todos los miembros de la fuerza pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.   

  

También todos aquellos que hayan participado en nombre de Colombia en conflictos internacionales, así como aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 del 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.  

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