Empresas en mora en el pago de cotizaciones al sistema de riesgos profesionales no pueden efectuar traslado de ARP (10:18 a.m.)
11 de Noviembre de 2010
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Nota:
70027
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de la administradora de riesgos profesionales a las que están afiliados, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia mínima de dos años, para empresas afiliadas a la ARP Positiva (antiguo ISS), y de un año, para afiliadas a las demás administradoras. Este término se debe contar desde la afiliación inicial o el último traslado, debiendo dar aviso por lo menos con 30 días de anticipación, tiempo en el que, a la vez, pueden retractarse del cambio, señaló el Ministerio de la Protección Social. Las empresas en mora en el pago de las cotizaciones no pueden efectuar el traslado mencionado, pues este sería irregular, no surtiría ningún efecto y estarían sujetas a las sanciones pertinentes, advirtió la entidad.
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