Empresas de servicios temporales cuyo objeto social sea la prestación de servicios pueden suministrar personal (9:44 a.m.)
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12 de Enero de 2011
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Las personas naturales o jurídicas pueden contratar personal de aseo a través de empresas prestadoras de servicios, siempre y cuando la entidad contratada esté constituida como de servicios temporales y esté registrada ante el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, aquellas empresas distintas a las de servicios temporales que tengan por objeto la prestación de servicios y no el suministro de personal, no estarían obligadas a conformarse como tales ni al trámite ante el ministerio.
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