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Empresa patrocinadora del aprendiz no está obligada a realizar aportes para pensión

El aprendiz puede acceder a las contingencias derivadas de vejez, invalidez y muerte a través de afiliación voluntaria.
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Listas las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes (Freepik)

16 de Mayo de 2025

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Aunque el sistema de seguridad social contemplado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, estipula el amparo de los riesgos invalidez, vejez y muerte mediante de la previsión de auxilios o beneficios pensionales con ocasión de una afiliación obligatoria o voluntaria, el vínculo de aprendizaje dispone expresamente protección de contingencias como salud en la etapa lectiva y salud y riesgos laborales en la fase práctica.

Por lo tanto, precisó la Corte Suprema de Justicia, los riesgos que se amparan a los aprendices vinculados en virtud de un contrato de aprendizaje se refieren única y exclusivamente a aquellos relacionados con salud y riesgos laborales, a cargo de las entidades que administran esos subsistemas, por lo que sus patrocinadores solo están obligados a efectuar aportes para tales eventualidades, más no para el sistema pensional por contingencias de origen común.

Lo anterior, explicó la Sala Laboral, no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte de origen común a través de su afiliación voluntaria, en los términos del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 del 2003, acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del sistema de pensiones mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario.

Así las cosas, mal puede pretenderse el reconocimiento y pago de unas cotizaciones al régimen pensional durante el lapso en que se desarrolló el contrato de aprendizaje, tal y como fue solicitado por el demandante, ya que no existía obligación legal para imponer esa carga económica al demandado y menos aún para ordenar el pago de la pensión de invalidez derivada de un riesgo común y no profesional.

Ante un escenario pensional derivado de un riesgo común, como es el caso objeto de estudio, el alto tribunal concluyó que no incurrió el sentenciador de alzada en ninguna violación de la normativa denunciada cuando declaró la improcedencia del pago de los aportes al sistema general de pensiones como aprendiz, pues el pago de aportes a cargo de la empresa patrocinadora es exclusivamente para las contingencias derivadas del trabajo en la etapa formativa (M. P. Clara Inés López Dávila).

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