Empleados de entidades públicas que cotizaron al ISS deben regirse por el régimen de transición del sector público (2:28 p.m.)
26 de Enero de 2012
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Nota:
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Los empleados de entidades públicas que cotizaron al ISS deben regirse por el régimen de transición del sector público, por ende, la entidad empleadora debe reconocer inicialmente el pago de la pensión de jubilación, afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En sentencia del pasado 6 de octubre, el alto tribunal aclaró que en este caso la pensión no queda indefinidamente a cargo de la entidad, pues cuando se cumplan los requisitos para adquirir la pensión del ISS, el trabajador puede reclamarla y la entidad empleadora queda subrogada, siempre y cuando se haya consagrado esta posibilidad en el acto administrativo de reconocimiento pensional (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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