Empleadores que omitieron afiliar a sus trabajadores al sistema pensional deben reconocer pensión directamente (9:52 a.m.)
06 de Febrero de 2015
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Nota:
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La actual posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia indica que el empleador que omitió afiliar a sus trabajadores y, en consecuencia, cotizar ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS) tiene la obligación de reconocer la prestación en las mismas condiciones que hubiera hecho el ISS. Así lo recordó la corporación al explicar que una decisión contraria reñiría con los postulados generales del derecho del trabajo aplicables a la seguridad social, por estar así previsto en el artículo 272 de la Ley 100 de 1993, en tanto no puede el trabajador asumir los perjuicios que se derivan por la mora de su empleador en el pago de las cotizaciones, o por la no afiliación o por hacerse tardíamente. Si bien fue criterio de la Sala Laboral que antes de la expedición del Decreto 2665 de 1988 la consecuencia de la falta de afiliación era el reconocimiento de la indemnización por los perjuicios ocasionados, lo cierto es que esta postura fue abandonada por el alto tribunal mediante sentencia del 11 de mayo del 2010, radicación 38154. En esa oportunidad sostuvo que no era procedente distinguir dos tipos de consecuencias para el empleador, según que la omisión de afiliar al trabajador sucediera cuando entró en vigor el decreto referido, o que sucediera con posterioridad a tal vigencia (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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