Empleadores no pueden ordenar a sus trabajadores interrumpir incapacidades (2:34 p.m.)
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05 de Mayo de 2011
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Teniendo en cuenta que la duración de las incapacidades, según criterio médico, es el tiempo mínimo requerido para que la persona recupere sus capacidades físicas y/o mentales, no existe ninguna norma que faculte al empleador para interrumpirlas. Por lo tanto, el trabajador no está obligado a aceptar dicha orden y, por el contrario, puede denunciar la situación ante el inspector de trabajo, para que este inicie la investigación administrativa correspondiente, precisó el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, indicó la entidad, durante este tiempo el trabajador debe procurar quietud y limitarse a adelantar únicamente actividades tendientes a su recuperación, es decir, no continuar laborando, pues no habría lugar a la incapacidad.
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