Empleadores no pueden descontar del salario el tiempo de descanso concedido dentro de la jornada laboral (2:25 p.m.)
24 de Mayo de 2011
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Nota:
73505
De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe conceder un intermedio de descanso dentro de la jornada laboral, según las necesidades y la naturaleza de la labor, sin que pueda computar dicho tiempo en la jornada ni descontarlo del salario, precisó el Ministerio de la Protección Social. Aunque la norma no indica el tiempo mínimo destinado para tales fines y lo deja al arbitrio del empleador, todos los descansos que se quieran conceder deben estar previstos en el reglamento interno de trabajo.
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