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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleadores mantienen su responsabilidad en materia pensional con los trabajadores que les han prestado servicios

06 de Marzo de 2023

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Nota:
158361

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al decidir sobre un recurso de casación, trató de determinar si el juez de segunda instancia se equivocó al entender que, según los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, se impuso al empleador la obligación de aprovisionar el valor de las cotizaciones de sus trabajadores para su posterior traslado al ISS, independientemente que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el contrato de trabajo ya hubiera finalizado.

 

El alto tribunal recordó que, en casos similares, los tiempos no subrogados por falta de cobertura tienen plena incidencia de cara al sistema general de pensiones, en atención a la naturaleza fundamental del derecho a la seguridad social. En ese orden, ha precisado que los empleadores mantienen su responsabilidad en materia pensional con aquellos trabajadores que les han prestado servicios y no fueron inscritos en el entonces Instituto de Seguros Sociales por cualquier causa. Así mismo, la Corte ha señalado que resulta irrelevante que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 el contrato de trabajo no se encontrara vigente, pues la obligación de asumir el cálculo actuarial deriva de los servicios prestados.

 

Por lo expuesto, es notorio que para efectos de la condena al cálculo por la no afiliación del trabajador al sistema de pensiones no es necesario que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el nexo laboral se encontrara vigente o que hubiera iniciado con posterioridad (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).

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