Empleador que hace pago por consignación de acreencias laborales debe informarle al trabajador (8:20 a.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
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Bajo el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe pagar las acreencias laborales debidas a la terminación del contrato laboral. En ese caso, cuando no hay acuerdo frente al monto de la deuda o el trabajador se niega a recibir lo debido, la obligación del patrón es realizar el pago por consignación, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, aclaró que no es suficiente que el empleador consigne el dinero correspondiente, pues está obligado a notificarle al empleado la existencia del título y el juzgado en el que puede retirarlo, de lo contrario, esto evidencia que actuó con mala fe y, así, su responsabilidad se extiende hasta ese momento. En ese sentido, la falta de buena fe en el pago de tales obligaciones genera la sanción moratoria a favor del trabajador, reiteró el fallo (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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