Empleador puede solicitar copia del registro civil de nacimiento del trabajador que cumple requisitos para pensión (2:52 p.m.)
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09 de Junio de 2015
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Para otorgar escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial, basta que el padre que realiza el reconocimiento identifique al menor o mayor de edad a cuyo favor se hace y que suscriba la correspondiente escritura. No se requiere de la firma del otro padre y la aceptación o repudio de dicho reconocimiento debe hacerse dentro de los 90 días subsiguientes a la notificación, por lo que no necesariamente debe hacerse en la misma escritura de reconocimiento, recordó la Superintendencia de Notariado y Registro. De otra parte, señaló que, además del propio inscrito, herederos, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y defensor de menores, entre otros, el empleador puede solicitar copia del registro civil de nacimiento de la persona a la que esta se refiere, dejando constancia del propósito en la misma, por ejemplo, en el evento en que transcurridos 30 días después de que el trabajador o el servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión y no la solicita. El empleador puede solicitar el reconocimiento a nombre de aquel, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 9º de la Ley 797 del 2003.
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