Empleador puede hacer la entrega anticipada de la dotación a sus trabajadores (4:49 p.m.)
11 de Enero de 2011
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Nota:
70844
La determinación del empleador de suministrar, de forma anticipada, la dotación de calzado y el vestido de labor a sus trabajadores no afecta la obligación que le fija el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Según el Ministerio de la Protección Social, la norma señala que son tres mudas de ropa exterior al año cada cuatro meses, pero no regula que esta periodicidad sea exclusiva. Recomienda que documente la entrega, por escrito.
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