Empleador puede consignar liquidación laboral si el trabajador se niega a recibirla
El trámite evita multas por no pagar a tiempo la liquidación del contrato laboral.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
Cuando un trabajador se niega a recibir la liquidación correspondiente al fin de su contrato el empleador puede cumplir con esta obligación mediante una consignación judicial. Para ello debe dirigirse al Banco Agrario y depositar el monto en la cuenta designada por la Rama Judicial para pagos por acreencias laborales. Este paso permite asegurar el cumplimiento legal y evitar sanciones por mora en el pago.
Posteriormente, el empleador debe ingresar al enlace de demandas en línea de la página web de la Rama Judicial y radicar un documento. Este debe incluir los datos del trabajador, del contrato laboral, la liquidación correspondiente, el comprobante de pago, así como copias de los documentos de identidad del trabajador y del empleador. Esta radicación permite iniciar la verificación judicial del cumplimiento. (Lea: Los efectos legales de la liquidación empresarial frente a los trabajadores)
Una vez recibida la información, el juez competente revisa la documentación para constatar que la consignación se hizo de manera correcta. En caso de que falte algún documento, el juzgado requerirá al empleador completar el expediente. Finalmente, si todo está en orden, el juez autoriza la entrega del dinero y notifica al empleador para que informe al trabajador sobre la disponibilidad de los fondos.
Este procedimiento no tiene ningún costo y no exige la intervención de un abogado. Además, en el documento radicado ante el juzgado, el empleador debe especificar si autoriza o no la entrega del dinero. La consignación judicial se convierte así en un mecanismo eficaz para garantizar el pago de las obligaciones laborales, incluso si el trabajador no desea recibirlas directamente.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!