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Empleador no puede conceder vacaciones de oficio, en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del trabajador (1:56 p.m.)

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19 de Mayo de 2011

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Aunque el empleador está facultado para conceder las vacaciones oficiosamente, sin que el trabajador las haya solicitado, ello no lo autoriza a concederlas en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del trabajador, advirtió el Ministerio de la Protección Social. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se interrumpen si durante este periodo el trabajador se incapacita. En este evento, tiene derecho a reanudar el disfrute de su descanso, una vez finalice la incapacidad y recupere sus habilidades físicas y mentales.

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