Empleador no está obligado a reconocer auxilio de transporte de días no laborados por incapacidad o licencia (3:16 p.m.)
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21 de Febrero de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 15 de 1959, el auxilio de transporte solo debe pagarse por los días trabajados, es decir, cuando el trabajador deba incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, recordó el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, cuando el trabajador deja de laborar por una incapacidad, licencia remunerada o vacaciones, no es obligación del empleador reconocer el auxilio en esos días.
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