Empleador debe pagar la liquidación del contrato que se termina, aunque este sea verbal, recordó Minprotección (8:00 a.m.)
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29 de Marzo de 2011
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El empleador tiene la obligación de efectuar el pago de la liquidación del contrato de trabajo una vez que se produce su terminación, aunque este se haya celebrado verbalmente, pues debe entenderse como a término indefinido, con las mismas condiciones y derechos de un contrato de este tipo, recordó el Ministerio de la Protección Social. En caso de incumplimiento en el pago o en las condiciones de liquidación, el trabajador puede acudir a la dirección territorial correspondiente y solicitar una audiencia de conciliación, para llegar a algún acuerdo con su empleador.
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