Empleador debe pagar la liquidación del contrato de trabajo, una vez se produce su terminación, independientemente de la causa (12:05 p.m.)
18 de Mayo de 2011
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Nota:
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Una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, el empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación, es decir, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato, recordó el Ministerio de la Protección Social. Si existe demora en el pago, el empleador debe, a título de indemnización, pagar al trabajador un salario diario por cada día de mora, hasta por 24 meses o cuando se verifique el pago de las prestaciones.
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