Empleador debe pagar el cálculo actuarial sin que el empleado deba sufragar un porcentaje del mismo
24 de Abril de 2023
En el presente caso se debía indicar si la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, debía pagar la totalidad del cálculo actuarial a un extrabajador si se debía imponer el pago de las cotizaciones no realizadas, junto con intereses de mora o indexación.
Para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se debe pagar el cálculo actuarial pero en la parte que corresponde al empleador, porque desde la expedición del Decreto 3041 de 1996 el trabajador tenía a cargo un porcentaje de la cotización, máxime que la falta de afiliación no fue consecuencia de una omisión del empleador, sino que se debió a la ausencia de una norma que expresamente dispusiera la obligación de afiliación para personal de mar, la que solo surgió el 15 de agosto de 1990.
Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia y determinó que si bien la Flota Mercante Grancolombiana, al no afiliar al asalariado debido a la falta de llamamiento a inscripción, debía pagar un cálculo actuarial estaba en la obligación de asumirlo en su totalidad, no solo un porcentaje. De modo que el empleado no debe sufragar un porcentaje del mismo (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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