Empleador debe indemnizar al trabajador cuando se pruebe la culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional (8:30 a.m.)
03 de Febrero de 2012
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Nota:
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No afiliar a los trabajadores al sistema general de riesgos profesionales implica, además de las sanciones legales, la responsabilidad por el cubrimiento de los riesgos a cargo del respectivo empleador, recordó el Ministerio de la Protección Social. En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o en el padecimiento de la enfermedad profesional, este debe reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares, mediante proceso ante la justicia ordinaria, precisó la entidad.
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