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Empleador debe garantizar cuidado ordinario o mediano con sus trabajadores frente a una actividad peligrosa (10:26 a.m.)

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03 de Julio de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema, en sentencia publicada recientemente, encontró responsable a una entidad por el accidente de trabajo en un vehículo conducido por una persona no calificada para ello, que causó la muerte de dos trabajadores. De acuerdo con la providencia, esta conducta refleja la inobservancia de los deberes de protección y seguridad del empleador para con sus trabajadores, pues designar a una persona sin tener el cargo de conductor para transportar en un vehículo a varios empleados puso en riesgo la vida de quienes ocupaban el automotor, más aún si se tiene en cuenta la actividad peligrosa de la que se trata. De tal manera, dice, el incumplimiento de la diligencia frente a la actividad peligrosa, se configura como culpa patronal leve, pues es claro que el empleador no ejerció las labores de seguridad y garantía para no colocar en riesgo a los demás (M.P. Gustavo López Algarra).

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