El título ejecutivo de las cuotas partes pensionales comprende la resolución que reconoce el derecho a la pensión y la obligación correlativa de las entidades concurrentes (2:35 p.m.)
14 de Febrero de 2012
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Nota:
79410
En sentencia del pasado 16 de diciembre, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el título ejecutivo de las cuotas partes pensionales comprende la resolución que reconoce el derecho a la pensión y la obligación correlativa de las entidades concurrentes. Además, la corporación añadió que la exigibilidad del título ocurre en el momento en que se hace efectivo el desembolso de las mesadas pensionales, siempre y cuando la obligación no esté prescrita (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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