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El tipo societario del empleador no tiene incidencia en el resultado de la compatibilidad pensional (11:54 a.m.)

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21 de Enero de 2014

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que probar la condición de empresa industrial y comercial del Estado del empleador (tipo societario) no tiene ninguna incidencia en el resultado de la compatibilidad pensional, ya que la naturaleza del vínculo laboral y la calidad de trabajador oficial no lleva a establecer el origen legal o extralegal del derecho pensional, como tampoco el carácter de compartible. En opinión del alto tribunal, lo que cuenta es la calidad de afiliado al régimen de prima media para que se le apliquen los acuerdos del Instituto de Seguros Sociales que regulan lo referente a la compartibilidad (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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