El término de tres años para adquirir la calidad de prepensionado se cuenta a partir del retiro efectivo del trabajador y no de la reestructuración de la entidad (9:25 a.m.)
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16 de Enero de 2012
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La contabilización de los tres años a partir de los cuales una persona adquiere la calidad de “prepensionado”, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, no parte de la fecha de entrada en vigencia de la ley 790 del 2002 ni de la fecha de reestructuración de la entidad a la que pertenecía, sino la de desvinculación efectiva del trabajador, reiteró el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, esta interpretación es más favorable, pues está encaminada a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los prepensionados. Por tal razón, la Sección Tercera anuló el acto mediante el cual se declaró la supresión de un cargo y se ordenó el retiro de una persona que adquiría su estatus pensional dentro de los tres años siguientes a la fecha de supresión efectiva del cargo, lo que en la práctica impedía su retiro del servicio hasta tanto no le fuera reconocida la pensión (C. P. Luis Rafael Vergara).
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