Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


El término de tres años para adquirir la calidad de prepensionado se cuenta a partir del retiro efectivo del trabajador y no de la reestructuración de la entidad (9:25 a.m.)

Openx [71](300x120)

78713

16 de Enero de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La contabilización de los tres años a partir de los cuales una persona adquiere la calidad de “prepensionado”, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, no parte de la fecha de entrada en vigencia de la ley 790 del 2002 ni de la fecha de reestructuración de la entidad a la que pertenecía, sino la de desvinculación efectiva del trabajador, reiteró el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, esta interpretación es más favorable, pues está encaminada a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los prepensionados. Por tal razón, la Sección Tercera anuló el acto mediante el cual se declaró la supresión de un cargo y se ordenó el retiro de una persona que adquiría su estatus pensional dentro de los tres años siguientes a la fecha de supresión efectiva del cargo, lo que en la práctica impedía su retiro del servicio hasta tanto no le fuera reconocida la pensión (C. P. Luis Rafael Vergara).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)