El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, según la Sección Segunda (12:37 p.m.)
13 de Febrero de 2020
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Nota:
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La Ley 100 de 1993 previó un régimen de transición para aquellas personas que al momento de su entrada en vigencia estaban próximas a cumplir los requisitos de la pensión de vejez con el propósito de proteger expectativas que podrían verse afectadas con el tránsito legislativo. Así, aclara una reciente sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 tuviesen 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, tienen derecho a que se les aplique el régimen pensional que los venía rigiendo en lo que se refiere a la edad para acceder, el tiempo de servicio y el monto de la prestación (C. P. William Hernández).
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