El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 es incompatible con el régimen de ahorro individual (2:29 p.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114488
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció una demanda interpuesta por un trabajador oficial, quien pretendía el reconocimiento de la pensión de jubilación en aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. El accionante alegó que el ad quem había errado al no contabilizar los tiempos de prestación de servicio en dos entidades públicas diferentes, a lo cual asintió la Sala Laboral. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que el régimen de transición, según el cual los trabajadores oficiales pueden acceder a la prestación económica al completar 20 años de servicio, no aplicaba en el caso concreto porque el demandante se había traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Lo anterior debido a que, según lo dispone la normativa, si el empleado ha laborado más de 15 años antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 el traslado al RAIS no implica la pérdida de los beneficios de la transición si posteriormente se regresa al régimen de primera media, pues existe una incompatibilidad entre la transición y el RAIS (M. P. Rigoberto Echeverri).
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