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El monto de la pensión se refiere al porcentaje del IBL, no al promedio de ingresos salariales (12:42 p.m.)

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23 de Septiembre de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que tanto los trabajadores del sector privado como los servidores públicos con vínculo contractual, legal o reglamentario son beneficiarios del régimen de transición, siempre y cuando cumplan los presupuestos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Al respecto, precisó que ese fenómeno jurídico aplica a los sujetos que cumplan con la edad para acceder a la prestación, con el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y con el monto porcentual de la pensión. A juicio de la corporación, el monto de la pensión se refiere al porcentaje del ingreso base de liquidación (IBL) y no al lapso temporal que se debe tomar para establecer el promedio de los ingresos salariales o base de cotización para liquidar la pensión y que viene a constituir el IBL, agregó (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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