El legislador puede gravar rentas laborales: Corte Constitucional (9:38 a.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103775
Así lo concluyó la corporación al declarar condicionalmente exequible parte de la regulación relacionada con los sistemas IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional) e IMAS-PE (impuesto mínimo alternativo simple de empleados). Según la Corte, el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 (modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014) es constitucional, siempre que se entienda que, para el periodo gravable vigente un año después de notificada esta decisión, el cálculo de la renta alternativa para empleados que se obtenga de estos dos sistemas permita la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario (E. T.), una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los conceptos permitidos por el artículo 332 del E. T. En la misma determinación fueron declarados exequibles, sin condicionamiento alguno, los apartes demandados de los artículos 3º, 4º y 7º. La Sala sostuvo que ni la Constitución ni la OIT impiden expresamente gravar rentas de trabajo originadas en beneficios mínimos laborales, como el salario o las prestaciones sociales, lo cual no supone que se pueda obligar al trabajador a renunciar a garantías mínimas. Esto, en vista de que se introduce un cambio de periodo en el cobro del impuesto, lo que obliga a que este se aplique en el que comience posteriormente. Si bien el artículo 338 de la Constitución impone que decisiones relativas a la aplicabilidad de contribuciones fiscales o parafiscales provengan exclusivamente de leyes, ordenanzas o acuerdos, la planeación presupuestal del artículo 339 permite que, en ejercicio del control de constitucionalidad, la Corte pueda interferir en el presupuesto de las rentas públicas para establecer un diferimiento en el tiempo de los efectos de una norma, como lo hizo en este caso. Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que la Sala debió declararse inhibida (M. P. María Victoria Calle).
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