El error en el diagnóstico debe ser culposo para comprometer la responsabilidad del médico (3:15 p.m.)
06 de Diciembre de 2010
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Nota:
70297
La Corte Suprema de Justicia explicó que existen circunstancias imprevisibles e inevitables que escapan al control médico, como consecuencia del estado de salud del paciente, de las reacciones orgánicas imprevisibles o de patologías iatrogénicas, las que eventualmente pueden calificarse como caso fortuito. La corte señaló que estas hipótesis se presentan sobre todo en el diagnóstico, por lo que solo será el error culposo en ese acto médico el que comprometerá su responsabilidad, esto es, solo los yerros derivados de la imprudencia, impericia, ligereza o del descuido de los médicos. En esa medida, el juez debe determinar cuáles recursos habría empleado un médico prudente y diligente para dar una certera diagnosis y ese análisis debe hacerse ex ante. De esta forma, la Sala Civil negó que la hipertermia maligna causada a una menor tuviera relación con un mal diagnóstico, sino con la demora en el suministro del medicamento necesario, hecho que acreditaba la culpa del centro asistencial (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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