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El empleador puede buscar el reconocimiento de perjuicios ante la renuncia intempestiva del trabajador (4:55 p.m.)

Redacción legis

02 de Febrero de 2012

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Aunque el artículo 28 de la Ley 789 del 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica que consagraba el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el trabajador que omitiera comunicar al empleador con 30 días de antelación su intención de dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral, relacionada con que el empleador no puede descontar ninguna suma como indemnización por este evento si este siente que sus intereses han sido lesionados por la renuncia, puede acudir ante los jueces en busca del reconocimiento de los perjuicios generados, previa demostración de los daños. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.

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