El empleador no estaba obligado a afiliar al ISS a aquellos trabajadores que prestaran sus servicios en sitios en donde no había llegado la cobertura (3:26 p.m.)
25 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69459
La Corte Suprema de Justicia recordó que no existía obligación a cargo de los empleadores de afiliar al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) a los trabajadores que prestaran sus servicios en sitios donde no se hubiere extendido la cobertura de la entidad. Por esa misma razón, no estaba a cargo de estos patronos el pago de las cotizaciones. Esta tesis solo admite la excepción de que el contrato estuviera vigente cuando inició la vigencia del Sistema General de Pensiones. De esta forma, la corte indicó que, en el caso concreto, no se debían reconocer cotizaciones anteriores al 19 de mayo de 1976 a un trabajador que laboraba en el municipio de Sahagún (Córdoba), dado que hasta esa fecha se inició la cobertura mencionada en ese lugar (M.P. Eduardo López Villegas).
Opina, Comenta