El derecho a la reubicación laboral debe ceder ante el interés legítimo del empleador, si se dificulta en exceso el desarrollo de su actividad (2:47 p.m.)
18 de Marzo de 2011
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Nota:
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Si la reubicación del trabajador desborda la capacidad del empleador o impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador, recordó el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, este tiene la obligación de poner la situación en conocimiento del trabajador, brindándole la oportunidad de proponer soluciones razonables, solicitar autorización al inspector de trabajo e indemnizar al trabajador con el pago de 180 días de salario, conforme a la Sentencia T-519 del 2003 de la Corte Constitucional.
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