El cese de actividades no es ilegal por el hecho de no estar enmarcado en un conflicto colectivo de trabajo (4:22 p.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84018
El cese de actividades que no esté enmarcado dentro de un conflicto colectivo de trabajo, regulado en los artículos 429 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, ni en el desarrollo de una huelga no necesariamente es contrario al ordenamiento jurídico, pero tampoco es un derecho de los trabajadores. Incluso, ese cese de labores puede pretender la adopción de correctivos en el plano individual de los trabajadores y no en el colectivo. Así lo señaló la Corte Suprema al revocar una decisión del Tribunal Superior de Barranquilla que declaró la ilegalidad del paro colectivo de trabajo del sindicato de empleados públicos del Sena (Sindesena). La Sala Laboral recordó que los ceses de labores son un mecanismo de presión de las organizaciones sindicales para obtener sus reivindicaciones, mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados, sin que pueda ignorarse que otros fines como los sociales, culturales o educativos son lícitos, si no afectan la paz social o el orden público. En el caso específico, el tribunal calificó de cese intempestivo de labores o paro y que no se demostró que el empleador hubiera incumplido sus obligaciones. Por su parte, la Corte señaló que si no se demuestra la afectación del interés general o la puesta en peligro de personas, o que se hubieran ocasionado “graves perjuicios económicos a la empresa, a la economía y al país” no se pueden aplicar las consecuencias establecidas para esas conductas, ni hablar de la ilegalidad de un paro colectivo (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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