El caso de la vendedora por catálogo a la que le encubrían la relación laboral
El nivel de supervisión y control excedió lo que cabría esperar en una relación comercial independiente.
12 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional analizó una tutela presentada por una mujer que trabajó para una empresa realizando venta directa por catálogo y mercadeo en red. Se desempeñó como consultora y luego fue promovida a socia empresaria, asumiendo responsabilidades adicionales a la venta directa. Durante la recuperación de una cirugía, la accionada bloqueó su acceso a la plataforma donde gestionaba su red de ventas, lo que implicó terminación tácita del vínculo y afectó negativamente su estabilidad económica y laboral.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, vida digna, mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral reforzada y ordenó su reintegro en condiciones compatibles con su estado de salud, el pago de salarios dejados de percibir y la realización de los aportes al sistema de seguridad social, entre otras medidas complementarias.
Indicios de subordinación
Si bien el vínculo entre la accionante y la empresa se presentó como comercial, existieron varios indicios de subordinación, por lo que se reunieron los requisitos para aplicar el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Los hechos y el material probatorio revelaron una dinámica que excede lo pactado contractualmente y, en cambio, reflejó una relación laboral encubierta.
La exclusión de la plataforma, en caso de incumplimiento, no solo afectó la gestión de su red de ventas, sino que impuso consecuencias económicas directas, ya que la accionante dependía de dichas condiciones para generar ingresos. Todo lo anterior evidenció un entorno de supervisión permanente y sanciones implícitas, características propias de una relación laboral subordinada.
Entre otros elementos, se determinaron los siguientes:
(i) La accionante debía cumplir con un número específico de pedidos, inscripción de consultoras, recaudo de pagos y otras variables de gestión relacionadas con su red de mercadeo multinivel. Dicho esquema restringía su autonomía, imponiéndole condiciones estrictas para obtener ingresos.
(ii) Aunque la existencia de escalas de bonificaciones o incentivos no configuran por sí sola la subordinación, sí condicionaban la capacidad de la accionante para generar ingresos.
(iii) Si bien formalmente no se fijaron horarios, las exigencias comerciales de la empresa, vinculadas directamente a los ingresos de la accionante, generaban una obligación implícita de cumplir jornadas regulares.
(iv) Las capacitaciones no solo brindaban información sobre características de los productos, sino que incluían instrucciones para alcanzar metas, gestionar ventas y coordinar la red de consultoras. Este nivel de supervisión excede lo que cabría esperar en una relación comercial independiente (M.P. Diana Fajardo Rivera).
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