El cambio de naturaleza de una entidad descentralizada no impide el resarcimiento de los daños a los derechos laborales que se hayan producido (3:07 p.m.)
14 de Octubre de 2010
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Nota:
69640
El Consejo de Estado ha dicho que la transformación de la naturaleza jurídica de las entidades públicas que implique modificación del régimen jurídico de sus servidores constituye una razón válida para limitar el resarcimiento por los daños en los derechos laborales afectados. Sin embargo, en una sentencia publicada recientemente, el consejo consideró que existían suficientes motivos para variar esa posición jurisprudencial y concluyó que no había razón jurídica para señalar que el cambio de naturaleza jurídica de una entidad descentralizada sea una causa eficiente para restringir las posibilidades resarcitorias a los derechos laborales, producidos por la nulidad de decisiones administrativas. Por esta razón, el alto tribunal decidió reconocer una indemnización a una empleada que fue desvinculada de la Beneficencia de Santander, hoy Empresa Industrial y Comercial del Estado Lotería de Santander, pues el acto administrativo que modificó la planta de personal no había sido expedido por la autoridad competente (C.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren).
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