Ejercicio del ‘ius variandi’ no puede afectar elementos esenciales de contrato de trabajo, aunque este sea a término fijo, indefinido o por duración de obra (12:09 p.m.)
09 de Junio de 2011
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Nota:
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Aunque el empleador tiene la facultad de modificar las condiciones de trabajo, en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del ius variandi, no la puede ejercer para cambiar los elementos esenciales de contrato, como es el salario, pues los derechos laborales son irrenunciables, recordó el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, el empleador está limitado no solo por parámetros legales, sino también por el estatus jurídico del trabajador. Por lo tanto, las condiciones laborales pueden variar, pero nunca en desmejora del trabajador, aunque medie acuerdo o aceptación de este e independientemente de que se trate de un contrato de término fijo, indefinido o por duración de obra.
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