¿Efectivización de despido por pensión de vejez requiere opinión del trabajador sobre seguir cotizando? (4:12 p.m)
30 de Agosto de 2017
Reproducir
Nota:
57155
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se planteó el interrogante que si para hacer efectiva la causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez es indispensable o no pedir la opinión del trabajador acerca de su intención de permanecer en el empleo y seguir cotizando. Frente a este problema jurídico explicó la evolución que ha tenido la causal de despido por reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1961. Primero, antes de la Ley 100 de 1993; luego, en vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 y finalmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 797 del 2003. Antes de la Ley 100 el empleador podía terminar las relaciones laborales cuando al trabajador le hubiese reconocido la pensión de vejez, lo cual constituye una facultad de la que el patrono podía hacer uso o no. A la luz del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 (versión original), a partir de la entrada en vigencia se les concedió a los trabajadores el privilegio de optar, conforme a sus intereses, entre seguir laborando y cotizar por cinco años o retirarse inmediatamente. Acorde con el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, desde la entrada en vigencia de esta normativa (29 de enero del 2003) el empleador no tiene la obligación de indagar al trabajador acerca de su deseo de seguir cotizando, ya que esta norma no estableció ese mandato de consulta. En tal virtud, pedir la opinión al trabajador sobre su deseo de permanecer en el cargo es un elemento inexistente en la regulación de la Ley 797 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Opina, Comenta