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Seguridad social y pensiones para docentes deben pagarse sobre la totalidad del periodo escolar

07 de Julio de 2014

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El artículo 69 del Decreto 806 de 1998 establece que los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tienen el derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo de salud por la totalidad del semestre o año calendario, incluso cuando el periodo sea inferior a un semestre o año.

 

Así mismo, en materia de aportes a pensiones, deben tenerse en cuenta el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, según los cuales los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes por la totalidad del periodo calendario.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, al aclarar que el año calendario corresponde a 365 días, mientras que el escolar va desde que el profesor debe iniciar labores en la institución educativa, lo que, generalmente, ocurre una semana antes del inicio de clases de los estudiantes, hasta la finalización de ese ciclo de clases, que puede extenderse por unos días más, por actividades relacionadas con habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales.

 

La entidad recordó que los docentes pueden suscribir cualquiera de las modalidades de contratos regulados en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, por el término que ellos consideren.

 

Si las partes no expresan su voluntad sobre la clase de contrato de trabajo, debe entenderse que la duración del vínculo laboral será por todo el año escolar o el término que falte para que este se cumpla.

 

El ministerio agregó que esta presunción no debe estipularse por escrito, y que el contrato de trabajo no se convierte en indefinido por el hecho de que no se haya consignado en forma escrita.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 47336, mar. 20/14)

 

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