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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


IMPORTANTE: Universidades no pueden despedir a docentes por sus denuncias

12 de Julio de 2018

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de la profesora Mónica Godoy Ferro, de la Universidad de Ibagué, quien se había caracterizado por ser defensora de los derechos de las mujeres ante la misma institución por los presuntos abusos sexuales y laborales cometidos por el personal; y quien fue despedida con ocasión de su activismo.

 

En el proceso se pudo determinar que “la Universidad de Ibagué desvinculó a la accionante en razón de sus actuaciones y denuncias sobre violencia de género y acoso laboral en contra de trabajadoras de la institución educativa”. (Lea: Corte Constitucional ordena a Mintrabajo crear circular antidiscriminación racial en el entorno laboral)

 

Se constató el ejercicio de la autonomía administrativa por fuera de los límites del respeto a los derechos fundamentales al despedirla con fundamento en motivos discriminatorios al pretender “suprimir del ámbito educativo un discurso de defensa de los derechos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia”.

 

Así las cosas, la alta corporación ordenó el reintegro de la docente a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho.

 

Esto por cuanto las instituciones de educación superior, al aplicar el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, deben ejercer dicha facultad con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan utilizar la autonomía universitaria como pretexto para un despido fundado en motivos discriminatorios.

 

En el mismo sentido, exhortó al Ministerio de Educación para que establezca lineamientos y estándares para las instituciones de educación superior en relación con:

 

i.                     Los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden en las mismas.

 

ii.                   Las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón del sexo o género en contra de estudiantes y docentes de centros de educación superior. (Lea: ¿Mantener relaciones con el superior puede configurar acoso sexual?)

 

También indicó que la ausencia de estándares de regulación y vigilancia en materia de violencia contra las mujeres constituye un déficit de protección que permite y promueve la impunidad y, por consiguiente, genera un ambiente propicio para que se presenten actos de discriminación en razón del género.

 

Por último, dado que existen algunos elementos que pueden ser relevantes para determinar la comisión de algunas conductas punibles, se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para que valore la procedencia de iniciar las investigaciones correspondientes (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-239, Jun. 26/18.

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