Estudiantes en prácticas deben ser afiliados al sistema de riesgos laborales
23 de Noviembre de 2018
De acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, todos los estudiantes deben estar amparados por el sistema de seguridad social en salud, bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado.
Por lo tanto, no hay obligación por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una póliza integral de salud estudiantil.
No obstante, indicó el Ministerio de Educación, el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) prevé que los estudiantes, incluidos aquellos de educación para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prácticas laborales para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riegos laborales.
Inclusive los estudiantes que desarrollen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (Lea: Conozca quién es el responsable de pagar las incapacidades según los días de incapacidad)
Pero en ningún caso las obligaciones de afiliación y pago de riesgos laborales podrán trasladarse al estudiante.
Por último, en la educación superior y la educación para el trabajo, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago correspondientes estarán a cargo de la institución de educación donde se cursen los estudios.
Mineducación, Concepto 139663, Sep. 07/18.
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