Durante los periodos de incapacidad de origen común no se genera el pago de aportes a riesgos profesionales (11:23 a.m.)
22 de Febrero de 2012
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Nota:
79240
Durante los periodos de incapacidad de origen común no se genera el pago de aportes al sistema de riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994. En este evento, el empleador debe reportar la novedad a la administradora de riesgos profesionales, en el respectivo formulario establecido por la Superintendencia Financiera, señaló el Ministerio de la Protección Social, en oficio de octubre. Así mismo, en cuanto a los aportes a seguridad social, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 indica que durante este mismo periodo el empleador y el trabajador están obligados a realizar los pagos sobre el valor de la incapacidad, en las proporciones establecidas (8,5 % salud y 7,5 % pensión, para el empleador, y 4% salud y 25% pensión, para el trabajador), siendo la EPS la encargada de descontar de la incapacidad el monto de la cotización a salud.
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