Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Durante la suspensión del contrato, trabajadores no están sujetos al pago de aportes a salud, pero empleadores sí (4:16 p.m.)

Openx [71](300x120)

72693

20 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Durante la suspensión del contrato de trabajo, no hay lugar al pago de los aportes al sistema de salud por parte del afiliado, pero sí los que están a cargo del empleador, que corresponden al 8,5% del salario que devengue el trabajador al momento de la suspensión, precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 806 de 1998, deben efectuarse cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud durante los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)