Durante la suspensión del contrato, trabajadores no están sujetos al pago de aportes a salud, pero empleadores sí (4:16 p.m.)
20 de Abril de 2011
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Nota:
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Durante la suspensión del contrato de trabajo, no hay lugar al pago de los aportes al sistema de salud por parte del afiliado, pero sí los que están a cargo del empleador, que corresponden al 8,5% del salario que devengue el trabajador al momento de la suspensión, precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 806 de 1998, deben efectuarse cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud durante los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo.
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