Domingos y festivos no se equiparan para determinar la calidad ocasional o habitual del trabajo dominical (3:10 p.m.)
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25 de Enero de 2013
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Los domingos y festivos se equiparan para efectos del pago de recargos por trabajar en esos días, mas no para determinar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical. En un concepto del pasado 18 de diciembre, el Ministerio del Trabajo aclaró que para diferenciar el trabajo dominical habitual del ocasional solo se contarán los domingos laborados, sin incluir los festivos. Además, reiteró que, en el primer caso, se debe remunerar el trabajo con el recargo del 75 % y conceder el descanso compensatorio, pero en el segundo solo se tiene posibilidad de escoger una de las dos opciones.
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